Aguinaldo 2026: cuándo se paga, cómo se calcula y qué hacer si no te lo pagan

Diciembre en México tiene un sonido particular: el de las cajas registradoras trabajando a tope, el de las posadas organizándose en el chat de la oficina y el de una pregunta que se repite en millones de casas, changarros y corporativos por igual: “¿ya sabes cuánto te va a tocar de aguinaldo?”. Para algunas personas es el dinero de los regalos o del viaje a casa de la familia; para otras, es simplemente el colchón que permite cerrar el año sin ahogarse.
Sea cual sea tu caso, hay algo que conviene tener clarísimo: el aguinaldo no es una cortesía de tu jefe ni un premio que se otorga según su humor. Es un derecho laboral, está escrito en la ley desde 1970, y existe un procedimiento concreto para reclamarlo si no te lo pagan.
Este artículo reúne todo lo que necesitas saber sobre el aguinaldo 2026: quién tiene derecho a recibirlo, cuándo vence exactamente el plazo este año (con un detalle del calendario que vale la pena conocer), cómo se calcula paso a paso con ejemplos numéricos, si te van a descontar impuestos, qué pasa en situaciones particulares como una renuncia o una incapacidad, y, sobre todo, qué hacer si llega el 21 de diciembre y tu cuenta sigue sin ese depósito.
¿Qué es el aguinaldo y por qué es obligatorio?
El nombre puede confundir. “Aguinaldo” suena a regalo, a gesto de buena voluntad de fin de año, y durante buena parte del siglo XX en México efectivamente funcionó así: algunas empresas lo daban, otras no, y dependía enteramente de la relación con el patrón.
Eso cambió en 1970, cuando entró en vigor la Ley Federal del Trabajo vigente y convirtió el aguinaldo en una prestación obligatoria para cualquier persona con una relación laboral subordinada, sin importar el tamaño de la empresa ni el giro al que se dedique.
El artículo que lo regula es el 87 de la Ley Federal del Trabajo, y su redacción es corta pero contundente: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.” Puedes consultar el texto completo y vigente de la ley en el portal de la Cámara de Diputados.
Vale la pena aclarar algo que se presta a confusión: el aguinaldo no es lo mismo que el reparto de utilidades (PTU). Son dos prestaciones distintas, con distinta base de cálculo y distinto momento del año en que se pagan.
El aguinaldo llega en diciembre y depende de tu salario y del tiempo trabajado; la PTU llega entre abril y mayo y depende de las ganancias de la empresa. Si tu empleador te dice que “ya te dio su parte” al pagarte utilidades en la primavera, no está cumpliendo con el aguinaldo de diciembre: son obligaciones independientes.
¿Quién tiene derecho al aguinaldo?
La regla general es sencilla: si existe una relación de trabajo subordinada, hay derecho a aguinaldo. El tipo de contrato, la antigüedad o el número de horas que trabajes no eliminan ese derecho, aunque sí afectan el monto que te corresponde. Esto incluye a trabajadores de planta o base, a quienes tienen contrato eventual o por obra determinada, a quienes laboran medio tiempo o por horas, y a quienes cobran por comisión.
Hay un par de grupos que merecen mención aparte porque durante años quedaron en una zona gris:
- Trabajadoras y trabajadores del hogar. Desde la reforma laboral de 2019, quienes trabajan en el hogar de otra persona (limpieza, cuidado de niños o adultos mayores, cocina) tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador subordinado, incluido el aguinaldo proporcional a los días laborados para ese empleador en particular.
- Practicantes y becarios. Aquí depende de si, más allá del nombre que se le dé al vínculo, existe en los hechos una relación de subordinación (horario fijo, instrucciones directas, remuneración periódica). Si esa relación existe, hay derecho a aguinaldo, sin importar que el documento se llame “convenio de práctica” en lugar de “contrato de trabajo”.
El grupo que normalmente queda fuera es el de quienes prestan servicios profesionales por honorarios, sin relación laboral subordinada: alguien que factura de forma independiente, decide su propio horario y no recibe instrucciones directas de un patrón.
Ese vínculo se rige por el derecho civil o mercantil, no por la Ley Federal del Trabajo, y por eso no genera derecho a aguinaldo. Si trabajas por tu cuenta y no estás seguro de en qué régimen fiscal encajas mejor, te puede servir revisar cómo funciona RESICO para personas físicas.
Un último punto importante: los 15 días de ley son un mínimo, no un máximo. Muchas empresas, sobre todo las grandes, y prácticamente todos los contratos colectivos de trabajo del sector gobierno, pagan más: 20, 30 o hasta 40 días de aguinaldo. Antes de hacer tus cálculos con el mínimo legal, vale la pena revisar tu contrato individual o preguntar en recursos humanos si tu empresa tiene una política distinta a la de ley.
¿Cuándo se paga el aguinaldo en 2026?
Aquí hay un matiz que casi ningún artículo sobre el tema explica con precisión, y que vale la pena conocer si trabajas en recursos humanos o simplemente quieres saber exactamente cuándo puedes reclamar.
El artículo 87 no dice “el 20 de diciembre”: dice “antes del día veinte de diciembre”. Leído de forma literal, eso significa que la fecha límite real es el 19 de diciembre, y que el 20 ya sería un día de incumplimiento.
En 2026 este detalle importa más de lo habitual, porque el calendario no ayuda: el 19 de diciembre de 2026 cae en sábado y el 20 de diciembre cae en domingo.
Ningún banco ni departamento de nómina procesa dispersiones en fin de semana con la misma certeza que en día hábil, así que en la práctica lo razonable, y lo que hacen la mayoría de las empresas serias, es depositar el aguinaldo a más tardar el viernes 18 de diciembre de 2026, que es el último día hábil antes de que se cumpla el plazo.
Si tu empresa paga nómina quincenal y tu segunda quincena de diciembre normalmente cae después de esa fecha, es común que el aguinaldo se procese por separado, antes que el resto del sueldo.
Dicho esto, no hay excepción legal por caer en fin de semana: la obligación del patrón sigue siendo tener el dinero disponible antes del 20, y si finalmente el pago llega el lunes 21 de diciembre de 2026, técnicamente ya se trata de un pago fuera de tiempo, aunque en la práctica muy pocos trabajadores inician un reclamo formal por un retraso de uno o dos días cuando el resto del año la relación laboral ha sido normal.
El problema real, y del que hablamos más adelante, es cuando el retraso se prolonga varios días o el pago simplemente no llega.
¿Cómo se calcula tu aguinaldo 2026?
La fórmula base no tiene truco, pero sí un par de detalles que conviene entender antes de hacer cuentas alegres.
Lo primero es identificar tu salario diario ordinario, es decir, tu sueldo base dividido entre los días que cubre. Si te pagan mensual, se divide entre 30; si te pagan quincenal, se divide entre 15; si te pagan semanal, entre 7.
Este es un punto donde mucha gente se confunde: para el aguinaldo se usa el salario base o cuota diaria que aparece en tu contrato y en tu recibo de nómina, no el “salario diario integrado” que usa el IMSS para calcular cuotas, que incluye aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones prorrateadas. Son dos cifras distintas y para efectos de esta prestación la que importa es la primera.
Con ese dato, hay dos escenarios posibles:
Si trabajaste el año completo (del 1 de enero al 31 de diciembre, o los 365 días desde tu fecha de ingreso si llevas más de un año), la fórmula es directa:
Salario diario × 15 días = Aguinaldo
Si no completaste el año, ya sea porque ingresaste durante 2026 o porque tu relación laboral terminó antes de diciembre, tienes derecho a la parte proporcional, calculada así:
(Salario diario × 15 × días trabajados) ÷ 365 = Aguinaldo proporcional
Para quienes cobran por comisión o tienen un salario variable (vendedores, algunos perfiles de call center, personal comercial), la base no es un sueldo fijo, sino el promedio de lo que percibieron durante el periodo trabajado, generalmente los últimos 12 meses o el tiempo que llevan en la empresa si es menor a un año. Esto evita que un mes excepcionalmente bueno o malo distorsione el cálculo.
Ejemplos de cálculo, paso a paso
Los números ayudan más que cualquier explicación abstracta. Aquí tienes varios escenarios comunes, calculados con el mínimo de 15 días que marca la ley:
| Situación | Salario mensual | Salario diario | Días trabajados en 2026 | Aguinaldo (bruto) |
|---|---|---|---|---|
| Año completo, salario mínimo general | ~$9,451.20 | $315.04 | 365 | $4,725.60 |
| Año completo, sueldo de $15,000 | $15,000 | $500.00 | 365 | $7,500.00 |
| Ingresó el 1 de julio, sueldo de $12,000 | $12,000 | $400.00 | 184 | $3,024.66 |
| Ingresó el 1 de octubre, sueldo de $18,000 | $18,000 | $600.00 | 92 | $2,268.49 |
| Renunció el 15 de agosto, sueldo de $10,000 | $10,000 | $333.33 | 227 | $3,109.59 |
Un par de aclaraciones sobre esta tabla. Primero, el salario mínimo general de 2026 es de $315.04 pesos diarios (en la Zona Libre de la Frontera Norte es de $440.87 pesos diarios, así que si trabajas en algún municipio fronterizo de esa zona tu aguinaldo mínimo sería mayor).
Segundo, los “días trabajados” cuentan los días naturales dentro de la relación laboral, no solo los días efectivamente laborados descontando fines de semana; es decir, cuentan también tus descansos y vacaciones dentro de ese periodo. Y tercero, estas cifras son el aguinaldo bruto, antes de cualquier retención de impuestos, que es justo el tema que sigue.
¿Se le descuentan impuestos al aguinaldo?
Depende de cuánto te toque. La Ley del Impuesto Sobre la Renta exenta del pago de ISR la parte del aguinaldo que no exceda de 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
La UMA es un valor de referencia que actualiza el INEGI cada año, y para 2026 su valor diario es de $117.31 pesos, con un valor mensual de $3,566.22 y un valor anual de $42,794.64, vigentes desde el 1 de febrero de 2026 tras un incremento del 3.69% respecto al año anterior, según el comunicado oficial del INEGI.
Haciendo la cuenta, 30 UMAs equivalen a $3,519.30 pesos en 2026 (30 × $117.31). Si tu aguinaldo bruto es igual o menor a esa cantidad, lo recibes completo, sin ninguna retención.
Si es mayor, tu patrón solo calcula el impuesto sobre el excedente, aplicando las tarifas del artículo 96 de la Ley del ISR, exactamente igual que si ese excedente fuera un ingreso ordinario adicional en ese periodo de pago. No se te retiene ISR sobre la totalidad del aguinaldo, solo sobre lo que rebasa el tramo exento.
| Sueldo mensual | Aguinaldo bruto (15 días) | Monto exento (30 UMA) | Monto gravable | Aguinaldo neto aproximado |
|---|---|---|---|---|
| $9,451.20 (mínimo) | $4,725.60 | $3,519.30 | $1,206.30 | ~$4,594 |
| $15,000 | $7,500.00 | $3,519.30 | $3,980.70 | ~$6,650 |
| $25,000 | $12,500.00 | $3,519.30 | $8,980.70 | ~$10,582 |
Los montos de “aguinaldo neto aproximado” se calcularon aplicando la tasa marginal correspondiente al tramo de la tarifa mensual del artículo 96 de la Ley del ISR sobre el monto gravable, y son solo referenciales: el procedimiento exacto que sigue cada empleador para prorratear la retención puede variar ligeramente.
Para el monto definitivo, lo más confiable es siempre el recibo de nómina que te entregue tu empleador, que debe desglosar percepción bruta, ISR retenido y neto a pagar.
Casos especiales: renuncia, despido, medio tiempo y más
La mayoría de las dudas sobre aguinaldo no vienen del cálculo básico, sino de situaciones que se salen del molde de “empleado de planta que trabajó todo el año”. Aquí van las más frecuentes.
Renunciaste o te despidieron antes de diciembre. No importa el motivo de la salida ni quién la decidió: el aguinaldo proporcional forma parte de tu finiquito o de tu liquidación, calculado sobre los días que trabajaste ese año, desde el 1 de enero o tu fecha de ingreso hasta tu último día efectivo. Si te despidieron en agosto y tu finiquito no incluyó esta partida, es una omisión que puedes y debes reclamar, incluso meses después.
Trabajas medio tiempo o por horas. El derecho es exactamente el mismo; lo que cambia es la base. Tu salario diario se calcula sobre lo que efectivamente ganas por jornada, y a partir de ahí se aplica la misma fórmula proporcional que a cualquier otro trabajador.
Estuviste incapacitado por enfermedad o en licencia de maternidad. El tiempo que pasaste con una incapacidad del IMSS sigue contando como tiempo laborado para efectos de antigüedad y de aguinaldo, porque la relación laboral no se interrumpe durante una incapacidad médica justificada. No deberían descontarte esos días del cálculo.
Cobras por comisión o tienes ingresos variables. Como mencionamos antes, se usa el promedio de tus percepciones durante el periodo trabajado, no el sueldo de un solo mes en particular, precisamente para que el resultado sea representativo de todo el año.
Tu contrato colectivo ofrece más de 15 días. Es más común de lo que parece, sobre todo en dependencias de gobierno, universidades públicas, algunas paraestatales y empresas grandes con sindicato. Si tu aguinaldo real es de 20, 30 o 40 días, esa cifra sustituye al mínimo de ley, nunca al revés: la ley pone un piso, no un techo, y ningún contrato puede ofrecer menos de lo que marca el artículo 87.
Qué hacer si no te pagan el aguinaldo
Si llegó la fecha límite y no viste el depósito, respira antes de asumir lo peor: a veces se trata de un error administrativo, un problema con el banco de la empresa o una mala comunicación interna, no necesariamente de mala fe. Aun así, hay una ruta clara que puedes seguir, en este orden:
- Confirma que efectivamente te corresponde y revisa el monto. Antes de reclamar, ten a la mano tu salario, tu fecha de ingreso y el cálculo que esperarías recibir, para poder señalar con precisión si el problema es que no pagaron nada o que pagaron de menos.
- Pídelo por escrito. Un correo o un mensaje a recursos humanos preguntando por el estatus del pago, con fecha y con tu nombre completo, es suficiente para dejar evidencia de que hiciste la solicitud en tiempo. Guarda la respuesta que recibas, o la falta de ella.
- Contacta a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Es un organismo del gobierno federal que ofrece asesoría y representación legal completamente gratuitas a trabajadores. Puedes comunicarte al teléfono 800 911 7877, por WhatsApp al 55 1484 8737, por correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx, o acudir de forma presencial a cualquiera de sus oficinas regionales en el país. Toda la información de contacto está disponible en el sitio oficial de PROFEDET.
- Participa en la conciliación. PROFEDET generalmente intenta primero una conciliación directa con tu empleador para resolver el caso sin necesidad de litigio, a través de los Centros de Conciliación Laboral que, junto con los Tribunales Laborales del Poder Judicial, sustituyeron en la mayoría de los estados del país a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje como parte de la reforma al sistema de justicia laboral.
- Si no hay acuerdo, se presenta una demanda laboral. Cuando la conciliación no funciona, PROFEDET puede representarte sin costo ante el Tribunal Laboral correspondiente para exigir el pago, y en muchos casos también los salarios que se hayan seguido generando desde la fecha en que debió pagarse el aguinaldo hasta que efectivamente se cubra.
- No dejes pasar demasiado tiempo. Tienes un año, contado a partir de la fecha en que el aguinaldo debió pagarse, para presentar tu reclamo. Aunque el plazo parezca amplio, reunir evidencia y ubicar a testigos siempre es más sencillo mientras el caso está fresco.

Las multas que enfrenta un patrón que no paga
No pagar el aguinaldo, pagarlo incompleto, condicionarlo o sustituirlo por vales, mercancía o “regalos” en especie no es solo un mal gesto: es una infracción a la Ley Federal del Trabajo con consecuencias económicas concretas para la empresa.
El aguinaldo, como cualquier percepción salarial, debe cubrirse en efectivo, transferencia o depósito bancario, nunca en especie.
Como el artículo 87 no fija una multa específica para su incumplimiento, la sanción aplicable es la que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, que funciona como norma general para violaciones a los derechos laborales que no tienen una multa particular asignada en otra parte de la ley: una sanción de 50 a 5,000 veces la UMA.
Con el valor diario de la UMA en 2026 ($117.31 pesos), eso significa multas que van desde $5,865.50 hasta $586,550 pesos, según la gravedad y reincidencia de la falta, sin contar que el patrón de cualquier forma sigue obligado a pagar el aguinaldo completo más los salarios vencidos que se acumulen mientras no lo haga.
Estas cifras suelen tener un efecto disuasorio real, sobre todo para pequeñas y medianas empresas, y son parte de por qué la mayoría de los patrones prefieren resolver un reclamo en la etapa de conciliación antes de que escale a una demanda formal.
Una vez que te llegue: qué hacer con tu aguinaldo
Ya resuelto el tema legal, vale la pena una reflexión práctica: el aguinaldo suele ser uno de los ingresos más grandes que muchas personas reciben en un solo depósito durante el año, y también uno de los que más rápido se esfuma entre regalos, posadas y gastos de fin de año. No hay una fórmula única de qué hacer con él, pero sí conviene decidirlo antes de que llegue, no después.
Si tienes deudas de tarjeta de crédito con intereses altos, usar una parte del aguinaldo para reducir ese saldo casi siempre rinde más que dejarlo en una cuenta que no genera rendimientos; puedes revisar algunas estrategias para pagar tu tarjeta de crédito sin ahogarte antes de decidir cuánto destinar a eso.
Si no tienes deudas urgentes, dividir el aguinaldo entre gastos de temporada, un fondo de emergencia y ahorro de mediano plazo suele funcionar mejor que gastarlo todo de un tirón; la regla 70/20/10 es un método sencillo para repartirlo sin complicarte. Y si diciembre de por sí ya aprieta el presupuesto por las fiestas, armar un presupuesto familiar rápido antes de que llegue el dinero te ayuda a que no se te vaya sin darte cuenta en qué.
Y si a pesar del aguinaldo diciembre sigue sin cuadrarte, ya sea por un gasto médico, escolar o familiar que no puede esperar, conviene evaluar con calma tus opciones antes de recurrir a la primera oferta que aparezca; aquí tienes una guía sobre qué considerar frente a gastos familiares inesperados para tomar esa decisión con información, no con prisa.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fecha límite para el pago del aguinaldo en 2026?
La ley marca el 20 de diciembre como tope, aunque el texto exacto del artículo 87 dice “antes del día veinte”, lo que en la práctica significa el 19 de diciembre. Como en 2026 el 19 cae sábado y el 20 cae domingo, lo razonable es que tu patrón procese el pago a más tardar el viernes 18 de diciembre de 2026, que es el último día hábil antes del fin de semana.
¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley?
La Ley Federal del Trabajo establece un mínimo de 15 días de salario si trabajaste el año completo. Es un piso, no un techo: muchas empresas y contratos colectivos pagan 20, 30 o incluso 40 días, así que vale la pena revisar tu contrato o el de tu sindicato antes de asumir que solo te tocan los 15 de ley.
¿Tienen derecho al aguinaldo los trabajadores eventuales o de medio tiempo?
Sí. El tipo de contrato no cambia el derecho, solo el monto. Un trabajador eventual, de medio tiempo o por obra determinada tiene derecho a la parte proporcional del aguinaldo según los días que efectivamente trabajó, calculada con la misma fórmula que se usa para cualquier otro empleado.
¿Me pagan aguinaldo si renuncié o me despidieron antes de diciembre?
Sí, sin importar el motivo de la salida ni quién la haya decidido. El aguinaldo proporcional forma parte de tu finiquito o liquidación y se calcula sobre los días que trabajaste durante ese año, desde el 1 de enero o tu fecha de ingreso hasta tu último día.
¿Se le descuentan impuestos al aguinaldo?
Solo la parte que exceda 30 UMAs está sujeta a ISR, lo que en 2026 equivale a 3,519.30 pesos exentos. Si tu aguinaldo es menor a esa cifra, lo recibes completo; si es mayor, tu patrón retiene el impuesto únicamente sobre el excedente, conforme a las tarifas del artículo 96 de la Ley del ISR.
¿Qué hago si mi patrón no me paga el aguinaldo?
Primero solicítalo por escrito para dejar evidencia. Si no hay respuesta, puedes acudir gratuitamente a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que te asesora, intenta una conciliación con tu patrón y, si es necesario, te representa ante el Tribunal Laboral sin ningún costo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el aguinaldo no pagado?
Tienes un año a partir de que el aguinaldo debió pagarse, es decir, hasta finales de diciembre de 2027 para el aguinaldo de 2026. No conviene esperar hasta el último momento, entre otras cosas porque reunir evidencia es más fácil mientras el caso está reciente.
¿Las trabajadoras del hogar tienen derecho a aguinaldo?
Sí. Desde la reforma de 2019, las personas trabajadoras del hogar tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro empleado subordinado, incluido el aguinaldo, calculado de forma proporcional a los días trabajados durante el año para ese empleador.
En resumen
El aguinaldo no debería ser una sorpresa ni una lotería: es una prestación con reglas claras, una fecha límite específica y un procedimiento definido para cuando algo sale mal.
Calcula lo que te corresponde con tu salario real, ubica la fecha exacta en la que debe llegar, y si no llega, no lo dejes pasar por incomodidad; el mecanismo para reclamarlo existe precisamente para estos casos y no tiene costo para ti. Que termines el año con ese dinero en tu bolsillo no debería depender de la buena voluntad de nadie, sino de que la ley se cumpla, y para eso, saber exactamente qué te toca es el primer paso.



